Entiendo al respecto que, en un caso de las ca=íeterísticas del presente, en que se trata de una prestación por servicios mixtos otorgada por un organismo local de previsión en virtud de las disposiciones del decreto-ley 9316/46, las normas provinciales no pueden imponer otras limitaciones en cuanto al monto del haber de retiro que las que resulten de las leyes nacionales.
Repito lo dicho en mi dictamen de fs. 93/94: Una vez incorporada la provincia al sistema nacional de reciprocidad, no pierde con ello la autonomía legislativa en esta materia; pero las variaciones que introduzca en sus leyes de previsión no pueden alterar en lo esencial y por la sola decisión suya los términos de su adhesión al sistema de referencia. Tal limitación juega en el caso que las modificaciones afecten al régimen de prestaciones por servicios mixtos, en el cual si bien es la caja provincial el organismo otorgante, se computan, para la concesión del beneficio, servicios y remuneraciones prestados y devengadas respectivamente, bajo el régimen de otras cajas adherentes al sistema nacional, circunstancia que faculta a la caja otorgante para requerir de las demás la correspoudiente transferencia de aportes.
Es lo que ocurre en el presente caso. La Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles de la Provincia de Santa Fe, ante la cual se presentó el interesado, acordó a don Raúl Aguirre el beneficio de jubilación ordinaria, computando a tal efecto servicios prestados en el orden provincial por espacio de 7 años, 4 meses y 17 días, y servicios prestados bajo el régimen de la ley nacio- :
nal 4349 durante 35 años y $ días. A fs. 45/47 del expediente agregado n? 235.805/53 consta la transferencia de aportes efectuada por la Caja de Previsión para el Personal del Estado a favor de la Caja provincial y cuyo monto asciende a $ 91.767,13 m/n.
Habiendo quedado pendiente lo relativo a computación de servicios prestados bajo el. régimen del decreto-ley 31.665/44 por circunstancias cuyo detalle no interesa precisar, la Caja provincial al resolver sobre dicha computación, que admitió, dispuso — por el mismo acto limitar a $ 3.000 el monto de la prestación haciendo aplicación de la ley local 4537.
Tal decisión fué mantenida pese a los recursos interpuestos en el orden provincial por el peticionante quien sostuvo que su caso quedaba excluído del ámbito de aplicación de la mencionada ley 4537, toda vez que el beneficio que le correspondía había sido acordado con anterioridad a la vigencia de la misma y que los trámites ulteriores sólo habían tenido por objeto finiquitar el ajuste del haber de retiro mediante la computación de servicios y
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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:143
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