DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario deducido a fs, 279 ha sido interpuesto en forma condicionada al subordinario al resultado de una cuestión de nulidad.
Ello basta para determinar su improcedencia y correspondería declararlo mal acordado a fs, 294, — Buenos Aires, 10 de diciembre de 1957, — Sebastián Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de setiembre de 1958.
Vistos los antos: "Mugsi, Antonio e/ Musa y Elías Mugsi s/ juicio de arbitradores"', en los que a fs, 294 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala 1° de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario de fecha 17 de julio de 1956, Considerando: , Que el recurrente se agravia de la sentencia de la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario, Provincia de Santa Fe, por la que se regulan en $ 14.000 m/n. los honorarios del perito contador, don Jonquín M, Rodríguez, Villarroel, quien fué judicialmente designado para actuar en la causa fs. 277 y 118 v.). Funda el recurso extraordinario en Ins consiúoraciones siguientes: a) La regulación se hasa en el arancel establecido por deereto provincial n" 7490 de 21 de julio de 1950, por cuyo motivo, no mediando ley formal que lo sancione, el rézimen aplicado resulta incompatible con la división de poderes que es inherente a la forma republicana de gobierno; hb) Dado el valor del litigio, cuyo límite máximo está representado por el monto del aporte social del actor que fué de $ 20.000 m/n. o a lo sumo de $ 35.000, la regulación efectuada es confiseatoria; €) La sentencia en recurso es arbitraria debido a que ha omitido considerar el argumento de confiscatoriedad oportunamente planteado en primera y segunda instancias.
Que conforme a reiterada jurisprndencia, las regulaciones de honorarios tienen earácter de sentencia definitiva a los fines
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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:366
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