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Fallos: 241:226 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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226 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Y considerando:

Que con arreglo a jurisprudencia reiterada de esta Corte, la declaración por el tribunal apelado de existir cosa juzgada respecto del punto objeto del pronunciamiento, es irrevisible en instancia extraordinaria.

Que es cierto que la mencionada jurisprudencia admite excepción para los supuestos de sentencias arbitrarias o cuando haya estado en cuestión derechos acordados por una sentencia de ¡ata Corte, Pero no lo es menos que ello no oenrre en el censo de autos ni lo pretende la queja traída ul Tribunal.

Que así las cosns el pronunciamiento apelado tiene fundamentos no federales suficientes para sustentarlo e irrevisibles por esta Corte. A lo que corresponde agregar que una decisión semejante no constituye tampoco denegación de justicia, que no «o da enando el tribunal requerido resuelve lo que estima pertinente a las circunstancias del caso.

Que por último tampoco surge de lo actuado que se haya resuelto en forma contraria a privilegio o derecho federal bastante para sustentar la apelación —Conf. Fallos: 207:132 y sus citas——.

Por ello, habiendo dietaminado el Sr. Procurador General se desestima la preeedente queja.

Arrreno Oncaz — Bextaaís Vine cas Basavirnaso — ARISTÓBULO D. Anáoz pr Lamar — Juro

OYITANARTE,

ALBERTO DEL CARRIL y. JUSTO DEL CARRIL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

En juicio entre emplendos y empleadores, referente a los derechos de los primeros con arreglo al réximen tecnl del trabajo, la invoración necidental de leyos de orden federal no de lugar a recurso extraordinario (').

ns a de ngosto. Fallos: 239:24 ,

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:226 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-241/pagina-226

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