DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
los martes y viernes o el siguiente día hábil si alguno de ellos no lo fuese para notificaciones en Secretaría. Dése oportunamente nueva vista al Sr, Procurador General.
ArLemeno Onaaz — BENJAMÍN VILLEcas BasaviLnaso — ARISstónvio D. Aríoz ve Lamannin — Jurro
OYHAN ARTE.
EUDORO CISNEROS —sucesión— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso, Forma.
Ta circunstancia de que estuviera dirigido a la Corte el escrito de interposición del recurso extruordinario presentado ante la Cámara, cuando aparecen emplidos los requisitos esenciales de la apelación, no basta para y denegarlo.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestienes federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.
Procede el recurso extraordinario, con fundamento en las garantías constitucionales de la propiedad y de la defensa en juicio, entra la resolución del tribunal de alzada que, con el saldo depositado por los adquirentes y sin oír a los herederos del vendedor, da por satisfecho el precio de eompraventa de unos terrenos enajenados años atrás por el causante, otorga la posesión e intima a los recurrentes para que escrituren.
DicramEes DEL Procunanon GENERAL Suprema Corte:
Si bien en el encabezamiento del escrito corriente a fs. 941 del principal aparece dicho eserito como dirigido n la Suprema Corte, lo cierto es que fué presentado ante la Cámara que dictó la providencia apelada de fs. 936 como así resulta del pedido de antos formulado a fs. 943 vta. En esas condiciones el citado tribunal ha tenido oportunidad de considerar la procedencia del recurso, como lo pone de manifiesto su resolución de fs. 944.
No creo pues que la circunstancia apuntada sea obstáculo a la pertinencia de la apelación extraordinaria interpuesta.
Por lo demás, los agravios que se invocan configuran a mi
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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:223
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