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Fallos: 241:224 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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juicio cuestión federal bastante, la que fué oportunamente articulada en el escrito de fs. 919/920 (ver fs. 919 vía. in fine). A efectos, pues, de que V. E. proceda al examen de tal cuestión, estimo que correspondería hacer lugar a la presente queja. Buenos Aires, 18 de agosto de 1958. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de agosto de 1958.

Vistos los autos : °° Recurso de hecho deducido por Juana R.

Mayorga de Cisneros y otros en la entisa Cisneros, Eudoro s./ su sucesión", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que tal como lo señala el Sr. Procurador General la cireunstancia de que medie error en la forma adoptada para la deducción del reeurso extraordinario no basta para su denegatoria, si aparecen cumplidos los reenudos esenciales de la apelación. El hecho de que el escrito pertinente, presentado a la Cámara, estuviera dirigido a esta Corte, no ha impedido a aquel tribunal pro- + nunciarse sobre el recurso, ni basta, en consecuencia, para denegar la apelación.

Que media, por lo demás, en el censo, cuestión federal suficiente a los fines del art. 14 de la ley 48.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se declara procedente el recurso extraordinario deducido a fs. 941 de los autos principales. En consecuencia: Autos y a la Oficina a los efectos del art. 8" de la ley 4055. Señálanse los martes y viernes o el siguiente día hábil si alguno de ellos no lo fuere para notifienciones en Secretaría. Dése oportunamente nueva vista al Sr. Procurador General.

ALereDo Oncaz — BeNJAMÍN VILLEGas BasaviLBaso — ARISTÓBULO D. Aníoz DE Lawanrim — Jurro

OYMANARTE.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-241/pagina-224

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