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Fallos: 33:102 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 22 de 1888, Vistos : Por sus fundamentos, se confirma la sentencia apelada de foja noventa y siete, sin especial condenacion en costas.

Prévia reposicion de sellos, devuélvanse,
BENJAMIN VICTORICA. — ULADIS-

LAO FRIAS. — FEDERICO IBAR-

GÚREN. — C. 5. DE LA TORRE.
— SALUSTIANO J. ZAVALIA.

CAUSA XXVIII
Don Cárlos Casado contra la empresa del Gas del Rosario, por entrega de terrenos; sobre costas procesales.

Sumario.—El demandante que no ha tenido razon para litigar, debe pagar las costas del juicio.

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Año: 1888, CSJN Fallos: 33:102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-102

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