1. El principio de que las leyes excepcionales deben ser interpretadas estrictamente, no tiene por objeto exeluir la interpretación correeta, imponiendo en todos los ensos la literal, sino solamente excluir la aplicación de la ley, así interpretada, a ensos distintos aunque análogos: p. 174.
2. La interpretación requiere una máxima prudencia cuando se trata de leyes de previsión o asistencia social y la inteligencia que se les asigne pueda llevar a la pérdida de un derecho por parte de las personas que la ley quiere proterer o beneficiar, para lo cual debe surgir con certidumbre la voluntad legislativa de excluir de los beneficios legales a quienes no estén literalmente comprendidos en los términos de la ley: p. 174.
LEY ANTERIOR.
Ver: Jubilación de periodistas, 1; Preseripción, 1.
LEY DE SELLOS ('). -
Infracciones y penas.
1. En las enusas de naturaleza penal, como son las que versan sobre 1esoluciones del Tribunal Municipal de Faltas, la intimación para reponer el sellado adendado en la queja, desestimada por la Corte, no debe deeretarse bajo apercibimiento de multa: p. 350.
LEYES ADUANERAS.
Ver: Recurso extraordinario, 1.
LEYES COMUNES.
Ver: Recurso extraordinario, 23, 33, 34, 69, 72, 87.
LEYES FEDERALES. :
Ver: Recurso extraordinario, 129.
LEYES IMPOSITIVAS.
Ver: Jurisdicción y competeneia, 27, 29.
LEYES LABORALES. .
Ver: Recurso extraordinario, 40.
LEYES MODIFICATORIAS.
Ver: Jubilación y pensión, 8; Preseripción, 1.
LEYES NACIONALES.
Ver: Constitución Nacional, 32; Patronato nacional, 1.
LEYES PENALES.
Ver: Constitución Nacional, 31; Extradición, 2; Gendarmería nacional, 1.
1) Ver también: Impuesto de justicia, 1.
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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:504
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