LEYES PROCESALES.
Ver: Jurisdicción y competencia, 12; Recurso extraordinario, 33, 62, 64.
LEYES PROVINCIALES.
Ver: Constitución Nacional, 23, 32; Jurisdicción y competencia, 12, 27; Provincias, 1; Recurso extraordinario, 23, "3, 43, 62, 64, 82.
LIBERTAD DE ASOCIARSE.
Ver: Constitución Nacional, 21.
LIBERTAD DE PALABRA.
Ver: Constitución Nacional, 21.
LIQUIDADOR.
Ver: Recurso extraordinario, 20.
LITISCONTESTACION.
Ver: Constitución Nacional, 7; Expropiación, 7; Intereses, 1; Jurisdicción y competencia, 1; Recurso extraordinario, 69.
LOCACION DE COSAS.
Ver: Constitución Nacional, 3; Expropiación, 23; Jurisdieción y competencia, 16; Recurso extraordinario, 7, 8, 9, 15, 21, 23, 33, 35, 42, 76, 80, 85.
LOCACION DE SERVICIOS.
Ver: Jubilación del personal del comercio, actividades afines y civiles, 1; Recurso extraordinario, 44.
LOTEO.
Ver: Expropiación, 19, 20.
Xu
MAGISTRADOS JUDICIALES.
Ver: Enjuiciamiento de magistrados judiciales: 1, 2, 3; Recusación, 1.
MARCAS DE FABRICA (').
Nposición.
1. El carácter territorial de las marcas, prineipio adoptado por la ley 3975, permite, en principio, que el titular de una marea registrada en el pnís, pueda oponerse en éste al uso de igual marea registrada legítimamente en el extranjero a nombre de otro; pero ese principio no puede llevarse al extremo de impedir la cireulación comercial en la República de los efectos que el mismo titular de la marea argentina ha entregado al mereado en el extranjero, protegidos por igual marea extranjera: p. 393.
1) Ver también: Nombre comercial, 1.
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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:505
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