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Fallos: 240:499 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus reparticiones | autárquicas. | 22. La justicia federal es la competente para conocer de las causas penales origi:

nadas por delitos que, en términos generales ; con prescindencia de la clásifica+ ción que les corresponda, afectan o pueden afectar el patrimonio nacional. Corres, ponde a la justicia nacional en lo eriminal y eorreecional federal de In Capital, y no ala correecional de dicha eindad, entender en la enusa por lesiones ocasionadas a míz de un choque entre un vehículo partieular y, un camión perteneciente a 14 Comisión Nacional de Energía Atómica, cuyo patrimonio, que puede resultar ts diendo en el enso, no está afectado n la prestación de servicios loeales en la Capital Federal y Gran Buenos Aires: p. 417. | Casos varios.

23. Puesto que la obligación del enrolamiento debe cumplirse en el lugar del domicilio del interesado, corresponde al juez nacional del Chaco, provinein donde denunció domiciliarse la ciudadana, y no al juez nacional en 16 penal especial de la Capital Federal, donde aquélia se enroló fuera del plazo reglamentario, investigar y decidir si en el enso se ha cometido alguna infraeción a la ley 13.010: p. 12.

— 1 Competencia originaria de la Corte Suprema. H Agentes diplomáticos y consulares. H Embajadores y ministros extranjeros. H 24. La jurisdieción que la Ley Orgánien de los Tribunales Nacionales acuerda a la Corte Suprema respecto a las entsas concernientes A los diplomáticos extránjeros, es susceptible de prórroga a favor de los jueces de la Nación. Por ello, renhnciada expresamente por el interesado dicha jurisdieción excepcional, on la confórmidad de la Embajada respectiva, corresponde declarar la incompetencia de la Córte Suprema para eonocer en la entisa, la que debe devolverse al juzgado de prosedeneia a fin de que reasuma su jurisdicción y la tramite y decida con arreglo n derecho:

p. 94.

25, Para el conocimiento de la Corte Suprema en las emisas concern! entes (a diplomáticos extranjeros se requiere que su jurisdieción sea expresamente aceptada por los gobiernos respectivos o por sus ministros autorizados para ello. Dicho Tribunal enrece de jurisdicción para conocer originariamente en el sumário por lesiones seguido contra el consejero de uva embajada extranjera enand de la nota remitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, no result dudopa la inexistencia de la conformidad explícita de referencia: p. 118. | Cavsas en que es parte una provincia. | | Generalidades. | 26. Si ala fecha en que la Administración General de Obras Sanitarias —entidhd nacional descentralizada con personalidad acordada por la ley 13.577 y autorización para estar en juicio como demandante o demandada, por lo cual no asimilada a la Nación— demandó a una provincia, se encontraba vigente la ref ma constitucional de 1949, la acción promovida no es de jurisdicción originaria de la Corte Suprema, de conformidad a lo que disponía el art. 96 de la mencionada reforma: p. 242. . : | Causas civiles. - i | Causas que versan sobre normas Joenles y actos de las autoridades provinciales regidos por aquéllos. RETO 27. Para que una causa verse sobre puntos regidos por la Constitución; es — sario que lo debatido en el pleito no comprenda enestiones de índole laeal y|de competencia exclusiva de los jueees provinciales. Cuando la impugnación que| da i

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:499 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-240/pagina-499

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