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Fallos: 240:501 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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delito de estafa se produjo en la Capital Federal al iniciarse el transporte, por cuenta y riesgo de aquél, hacia los puntos de destino, momento en el cual se produjo la tradición simbólica —art. 463 del Código de Comercio— corresponde a la Justicia Nacional en lo Criminal de Instrueción de la Capital Federal —y no ala Penal de Azul, Provincia de Buenos Aires— conocer del proceso respectivo: p. 170.

Prevención en la causa.

33. Si no se ha establecido elaramente en qué jurisdicción se cometió la defraudación denunciada, corresponde que sign conociendo de la enusa respectiva el juez que previno en ella: p. 442.

Delitos en particular.

Defrandación.

34. Es competente el juez del lugar de la consumación del delito euando se trata de una retención indebida, originada en un depósito regular o en una venta de mercaderías por cuenta y orden del denunciante, si de la prueba surge que el depositario recibió la cos o debió girar el dinero en el mencionado lugar: p. 264.

35. En casos de retención o apropinción de sumas de dinero, el delito previsto en el art. 173, ine. 2", del Código Penal se consuma en el Iugar convenido para que el deudor cumpla la obligación de entregar los fondos. El juez de dicho lugar es el competente para conocer del respectivo proceso: p. 438.

Varios.

36. El Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción, ante quien tramita el proceso por quiebra fraudulenta, es también competente para conocer de la denuncia contra la misma sociedad formulada ante el Juez en lo Criminal y Correccional Federal por infracción al art. 44 del decreto 15.348/46 (ley 12.962), con motivo de la' desaparición de bienes gravados con prenda flotante, hecho que podría constituir una de las hipótesis previstas en el art. 176 del Código Penal: p. 337.

Competencia militar.

37. Los edificios destinados a la vivienda del personal militar y sus familias no son, a los efectos de la competencia legislada en el art. 108, inc. 20, del Código de Justicia Militar para el conocimiento de delitos comunes, algunos de los establecimientos militares sometidos exclusivamente a la autoridad castrense.

Corresponde, así, declarar la competencia del Juez Nacional en lo Penal de Instrucción de la Capital Federal, y no in del Juez de Instrueción Militar, parn eonocer de las lesiones producidas en el interior del departamento que ocupa un militar con su familia en una Residencia Militar, hecho que configura un delito de carácter común, ajeno al servicio del procesado: p. 39.

38. Puesto que no es jurídicamente admisible que existan abiertos dos procesos por un mismo heeho y ante jueces diferentes, ni hay ventaja en mantener tal situación hasta el -momento eventual en que se reabra el sumario por aparición de nuevas pruebas, corresponde que el Juez Correecional, que sobreseyó provisionalmente el sumario instruído a un suboficial de neronúutica con motivo de lesiones producidas en un accidente de tránsito, remita los autos al juez militar que los requirió por considerar que el hecho es de competencia militar, circunstancia que el juez nacional no disente y aparece "prima facie" procedente. Nada impide que sen sólo el juez competente quien decida sobre la investigación y decisión definitiva de la enusa: p. 149.

39. Con arreglo a lo dispuesto en el art. 108, ine. 27, del Código de Justicia Militar, y en el decreto-ley 1868/55, corresponde a los tribunales militares conocer de la enusa instruída por homicidio contra un integrante de la Gendarmería Nacional,

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:501 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-240/pagina-501

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