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Fallos: 240:506 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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Delitos.

2. La jurisprudencia de la Corte Suprema, interpretando el art. 48, ine, 5, de la ley 3975, se ha pronunciado en favor de los derechos emergentes de una marea registrada en la República cuando entran en colisión con los atribuídos por una marea registrada en el extranjero. El principio requiere que los titulares de ambas mareas —nacional y extranjern— sean personas distintas y no es aplicable al censo de la simple reventa en el país de máquinas legítimas, producidas por la fábrica extranjera titular de la marea: p. 393.


MEDIDA DE NO INNOVAR.
Ver: Recurso extraordinario, 97, 106. :

MEDIDAS DISCIPLINARIAS (').
1. Si el juez correceional recibió el expediente el 27 de noviembre de 1956 y, debido al procedimiento adoptado, dictó sentenein el 20 de feb: ero del año siguiente, corresponde llamar la atención al juez a quo sobre la necesidad de mantener con el rigor posible el enrácter breve y sumario de los juicios de faltas, en los enales las condenas privativas de libertad son de corto término, pudiendo reener pronunciamiento absolutorio de la alzada después de estar cumplida la pena impuesta por la autoridad policial o municipal: p. 235.


MEDIDAS PARA MEJOR PROVEER.
Ver: Recurso extraordinario, 61.

MEDIDAS PRECAUTORIAS.
Ver: Constitución Nacional, 16; Recurso extraordinario, 105.

MEJORAS.
Ver: Expropiación, 10, 19,
MENOR DE EDAD.
Ver: Servicio militar, 1.

MENSURA.
Ver: Recurso extraordinario, 13.

MILITARES.
Ver: Acumulación de beneficios, 1; Jurisdicción y competencia, 37, 38.


MINISTERIO DE COMUNICACIONES.
Ver: Recurso de queja, 2.


MINISTERIO DE EJERCITO.
Ver: Gendarmería Nacional, 1.

71) Ver también: Enjuiciamiento de magistrados judiciales, 1.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:506 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-240/pagina-506

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