que habría cometido cze delito mientras estaba de servicio y en el interior del local donde ejercía sus funciones: p. 249.
40. Corresponde a la justicia nacional en lo Criminal y Correecional Federal, y no a la militar, eonocer de las lesiones producidas a raíz del choque entre un automóvil particular y un vehículo de la Marina de Guerra, conducido por un soldado que regresaba de su domicilio. Trátase, en el censo, de un delito común cometido por un militar fuera de actos del servicio militar: p. 338.
Sucesión Domicilio del causante.
41. El art. 3255 del Código Civil, según el cual cuando el difunto no hubiere dejado más que un solo heredero, las acciones deben tramitarse ante el juez del domicilio de este heredero, de-més de la aceptación de la herencia, rige en todas las hipótesis previstas en el art. 3254 del mismo Código.
Corresponde a la justicia nacional en lo civil de la Capital Federal, donde se ha substanciado el juicio sueesorio y se ha dictado declaratoria de herederos en favor de uma hija lezítima como única sueesora, conocer de una demanda por disolución de sociedad de hecho promovida contra la steesión ante los tribunales de Córdoba.
No obsta a ello la demanda por reconocimiento de filiación natural iniciada ante esos tribunales por un supuesto hijo del enusante, desde que no existe pronunciamiento judicial que la haya declarado procedente: p. 25.
Quiebra.
Domicilio del deudor.
42. Corresponde a la justicia ordinaria de Bahía Blanea —Prov, de Puenos Aires— ente quien se solicitó la quiebra de una Sociedad Anónima que tiene allí su domicilio legal, asiento de la misma y de su administración, conocer también en la convocatoria de nerecdores presentada con posterioridad ante la justicia nacional en lo comercial de la Capital Federal, aun cuando en ésta se domicilio la mayoría de acreedores que piden verificación de sus créditos: p. 208.
JURISPRUDENCIA,
Ver: Gobierno defaeto. 2; Jurisdicción y competencia, 1; Recurso extraordinario, 26, 27, 41, 55, 82, 99, 121; Sentencia, 1.
JURISPRUDENCIA CONTRADICTORIA.
Ver: Cámaras nacionales de apelaciones, 1, 2; Recurso extraordinario, 24, 55, 56, 102,:122.
JUSTICIA FEDERAL.
Ver: Jurisdicción y competencia, 21, 22,
JUSTICIA MILITAR.
Ver: Jurisdieción y competencia, 37, 35, 39, 40,
JUSTICIA NACIONAL.
Ver: Jurisdieción y competencia, 2, 9, 13, 14, 24, 30, 31; Provincias, 1.
JUSTICIA NACIONAL DE PAZ,
Ver: Jurisdicción y competencia, 7.
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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:502
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