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Fallos: 240:498 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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reservadas a los jueces ovalo En consecuencia, corresponde a la justicia provincial conocer de un juicio por despido en que el demandado sólo invoca, para justificar la competencia nacional, el hecho de estar domiciliado dentro del Puerto de Santa Fe (Voto del Señor Ministro Doctor Don Carlos Herrera): p. 311.

Por las personas.

Nación.

14. Con arreglo a lo dispuesto en los deeretos-leyes 556/55, 11.922/56 y 12.029/57, el Instituto Nacional de Acción Social es una repartición nacional, °omprendida en el art. 2, ine. 6, de la ley 48, que atribuye a la justicia nacional el conocimiento de las enusas en que la Nación es parte.

Corresponde revocar, , »r la vía del recurso extraordinario, la sentencia que desestima la excepción de incompetencia de jurisdieción y deelara que los tribunales del trabajo provinciales son los competentes parn conocer de un juicio por despido promovido contra el Tustituto Nacional de Aeción Social: p. 22.

Almirantazgo y jurisdicción marítima, 15. Con arreglo a lo dispuesto en el art. 2", ines. 9 y 10, de la ley 48, corresponde a la justicia nacional en lo eriminal y correecional federal de la Capital, y no a la eriminal de instrucción de dicha ciudad, conocer de la presunta comisión del delito de defraudación con motivo de la venta de un buque a motor: p. 134.

16. Corresponde a la justicia nacional en lo criminal y ional federal, y no a la eriminal de instrucción, conocer de la presunta defraudación que habría cometido el neusado al arrendar, como propios, un remoleador y una lancha ajenos, destinados al transporte de carga general por ríos internacionales: p. 441.

Causas Penales, Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales, 17. Corresponde a la justicia nacional en lo eriminal y correecional federal de la Capital —y no a la penal de la Provincia de Buenos Aires—, conocer de la falsificación de contratos de trabajo. efectuada en la provincia con el objeto de inducir a engaño a las autoridades de la Direeción Nacional de Migraciones, determinándolas a autorizar la entrada al país de extranjeros enyos servicios no habían sido en realidad solicitados, maniobra destinada a consumarse en la Capital Federal con la presentación de tales contratos ante la referida autoridid nacional: p. 169.

18. Corresponde a la justicia nacional en lo eriminal y correecional federal de la Capital, y no a la correecional, entender de la emisa por ejercicio ilegal de la tiedieina, que se habría cometido en el desempeño de earros nacionales: p. 265.

19. Corresponde a la justicia nacional en lo eriminal y correccional federal, y no a la eriminal de instrueción, conocer de la enusa por usurpación y violación de los sellos de elausura de una vivienda, colocados por funcionarios de la Dirección Nacional de Asistencia Social: p. 281.

20. Corresponde a la justicia nacional en lo eriminal y correecional federal, y no a la criminal de instrucción, conocer de la enusa por privación ilegal de libertad y abuso de autoridad, con motivo de haberse ordenado la detención de una persona enando el acusado ya había eesado en sus funciones en la Comisión Nacional de Investigaciones: p. 368.

21. Corresponde a la justicia federal, y no a la provincial, conoeer de In ennsa instruída eon motivo de la resistencia a las intervenciones deeretadas en organismos sindienles por antoridades nacionales, que obraban en virtud de lo dispuesto en los decretos-leyes 16.387 y 16.653 del año 1957: p. 455.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:498 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-240/pagina-498

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