de sanciones, modalidad corriente en las leyes penales y que se halla admitida por el Código Penal: p. 228.
Leyes provinciales.
Tucumán. h 32. El art. 20 de la ley 2598 de Tueumán, que acuerda competencia a los tribunales del trabajo para conocer de la demanda contra una sucesión, no afeeta el principio consagrado por el art. 31 de la Constitución Nacional, pese a lo que dispone el art. 3234, inc. 49, del Código Civil, pues dicho precepto de la ley local concuerda con lo establecido en el art. 45 del. decreto-ley 32.347/44 (ley 12.948), disposición que tiene aleance nacional: p. 332. .
CONSTITUCIONES PROVINCIALES.
Ver: Provineias, 4; Recurso extraordinario, 43.
" CONSULTA.
Ver: Constitución Nacional, 15.
CONSUMACION DEL HECHO.
Ver: Jurisdicción y competencia, 34, 35. ,
CONTESTACION A LA DEMANDA.
Ver: Recurso extraordinario, 123.
CONTRABANDO.
Ver: Prescripción, 1. y 8
CONTRATO.
Ver: Constitución Nacional, 3; Expropiación, 23; Recurso extraordinario, 9, 28, 31, 36, 94.
CONTRATO DE TRABAJO.
Ver: Acumulación de beneficios, 2, 3; Constitución Nacional, 19; Jubilación del personal del comercio, actividades afines y civiles, 1; Jurisdicción y competencia, 12, 33, 17; Pago, 1; Recur:o extraordinario, 24, 26, 30, 34, 37, 40, 67, 4, 91.
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO.
Ver: Recurso extraordinario, 24, 34, 40.
CONVOCATORIA ACREEDORES.
Ver: Jurisdicción y competencia, 42.
CONYUGE.
Ver: Recurso extraordinario, 94.
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1958, CSJN Fallos: 240:475
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-240/pagina-475¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 240 en el número: 475 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
