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Fallos: 240:475 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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de sanciones, modalidad corriente en las leyes penales y que se halla admitida por el Código Penal: p. 228.

Leyes provinciales.

Tucumán. h 32. El art. 20 de la ley 2598 de Tueumán, que acuerda competencia a los tribunales del trabajo para conocer de la demanda contra una sucesión, no afeeta el principio consagrado por el art. 31 de la Constitución Nacional, pese a lo que dispone el art. 3234, inc. 49, del Código Civil, pues dicho precepto de la ley local concuerda con lo establecido en el art. 45 del. decreto-ley 32.347/44 (ley 12.948), disposición que tiene aleance nacional: p. 332. .

CONSTITUCIONES PROVINCIALES.
Ver: Provineias, 4; Recurso extraordinario, 43.

" CONSULTA.

Ver: Constitución Nacional, 15.


CONSUMACION DEL HECHO.
Ver: Jurisdicción y competencia, 34, 35. ,
CONTESTACION A LA DEMANDA.
Ver: Recurso extraordinario, 123.

CONTRABANDO.
Ver: Prescripción, 1. y 8

CONTRATO.
Ver: Constitución Nacional, 3; Expropiación, 23; Recurso extraordinario, 9, 28, 31, 36, 94.


CONTRATO DE TRABAJO.
Ver: Acumulación de beneficios, 2, 3; Constitución Nacional, 19; Jubilación del personal del comercio, actividades afines y civiles, 1; Jurisdicción y competencia, 12, 33, 17; Pago, 1; Recur:o extraordinario, 24, 26, 30, 34, 37, 40, 67, 4, 91.


CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO.
Ver: Recurso extraordinario, 24, 34, 40.

CONVOCATORIA ACREEDORES.
Ver: Jurisdicción y competencia, 42.

CONYUGE.
Ver: Recurso extraordinario, 94.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:475 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-240/pagina-475

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