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Fallos: 240:476 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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CORTE SUPREMA (!). :
1. La Corte Suprema tiene facultad para disponer las medidas pertinentes, ineluso conminatorias como la intimación bajo apercibimiento, 2 los fines del adecuado ejereicio de su competencia legal: p. 9.

2. No habiendo un juez ordinario de provincia remitido completos los autos requeridos reiteradamente por la Corte, incluso con intimación y bajo apercibimiento, corresponde dirigirse directamente al superior tribunal respectivo, con remisión de la queja, recahándole el inmediato envío de todas las actuaciones necesarias para la decisión del reenrso, haciéndole saber la actitud asumida por el inferior, a los fines que correspondan: p. 9.

COSA JUZGADA.
Ver: Recurso extraordinario, 11, 41, 50.

COSTAS (°).

Personas en litigio.

1. Corresponde revocar la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que impuso al Instituto Nacional de Previsión Social el pago de las costas del procedimiento jubilatorio, desde que, cuando la Cámara conoce por vía del recurso que autoriza la ley 14.236, el Instituto no es parte demandada que pueda ser condenada sino un organismo administrativo, que tiene competencia de grado respecto de las resoluciones de las Cajas de Previsión: p. 297.

Naturaleza del juicio.

Expropiación.

2. Las costas del juicio de expropiación deben ser pagadas en el orden causado —de conformidad con lo dispuesto por el art. 28 de la ley 13.264— cuando el monto que en definitiva fija la sentencia es inferior al ofrecido por el expropiante más la mitad de la diferencia entre éste y el reclamado por el propietario del bien:

p. 166.

CUESTION ABSTRACTA.
Ver: Recurso extraordinario, 44.

CUESTION CONEXA.
Ver: Recurso extraordinario, 111.

CUESTION FEDERAL.
Ver: Jurisdicción y competencia, 27; Recurso extraordinario, 27, 87, 88, 116, 123; Retronctividad, 2.

CUESTION POLITICA.
Ver: Jurisdicción y competencia, $; Reenrso extraordinario, 5.

1) Ver también: Edicto policial, 1; Expropiación. 9: Gobierno defacto, 2: Interes, 2:

Juriadicción y competencia. 1, 8. 9, 54 85, 20, 2, 8:30 , 31: Patronato nacional, 1; Recurso de nulidad. 1, 2: reo de queja 5; Recurso extraordinario, 25, 26, 41, 64, 99, 129; Recusación, 3, 4, 5,7; Sentencia. 3: Superintendencia, 1.

2) "Ver también: Constitución Nacional, 26; Recurso extraordinario, 47, 48, 49, 68, 81, 121, 131, 132, 133, 134, 135; Recurso ordinario de apelación, 1, 2, 7, 8.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:476 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-240/pagina-476

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