Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 240:474 de la CSJN Argentina - Año: 1958

Anterior ... | Siguiente ...

cando las normas limitativas con rigor injustificado, que haga frustráneo su ejercicio: p. 235.

Igualdad.

22. La igualdad ante la ley no impide la existencia de las discriminaciones que el legislador estime pertinentes, en tanto ellas no sean arbitrarias. Esta calidad no revisten las que se establezcan con fundamento en las distintas actividades contempladas, siempre que el régimen establecido para cada especie sea uniforme:

p. 122.

23. La garantía de la igualdad no autoriza la extensión de los beneficios de previsión social fuera de los términos de la ley. Esta doctrina es de ineludible aplieación tratándose de In interpretación de leyes provinciales: p. 137.

24. La falta de audiencia del apelado, durante el trámite de la queja, no causa agravio a las garantías constitucionales de la igualdad y de la defensa en juicio:

p. 251.

25. El art. 116 del Código Penal, no es objetable como norma persecutoria ni arbitrariamente diseriminatoria, aún cuando fuere aplicado de oficio: p. 430.

Constitucionalidad e inconstitucionalidad.

Leyes nacionales.

Administrativas, 26. El art. 28 de la ley 13.264, en cuanto libera de costas al expropiante por la sola cirennstancia de que la indemnización acordada no excede de la cantidad ofrecida más la mitad de la diferencia entre ésta y la reclamada, afecta el derecho de propiedad que el art. 17 de la Constitución Nacional asegura porque no lo acuerda al propietario en la extensión que le corresponde: p. 18.

27. El art. 26, inc. e), del deereto 33.265/44 (ratificado por la ley 13.050) en enanto atribuye al Jefe de la Policía Federal la facultad de actuar como juez de contravenciones, con la competencia que le otorga el Código de Procedimientos en lo Criminal, no es contrario a los arts. 95 y 18 de la Constitución Nacional: p. 235.

28. La ley 13.264, en enanto hn establecido el procedimiento previo del dietamen del Tribunal de Tasaciones, no contraría lo dispuesto en los arts. 16, 17 y 31 de la Constitución Nacional, desde que dieho dictamen no es obligatorio para los jueces ni excluye las demás pruebas que los interesados puedan producir para acreditar el valor real de los bienes expropiados: p. 286.

29. La ley 13.264, en cnanto ha establecido el procedimiento previo del dictamen del Tribunal de Tasaciones, no contraría lo dispuesto en los arts. 16, 17 y 31 de la Constitución Nacional, desde que dicho dietamen no es obligatorio para los jueees ni excluye las demás pruebas que los interesados puedan producir para acreditar el valor real de los bienes expropiados: p. 351.

Decretos nacionales.

Varios, 30,.-Las disposiciones del deereto-ley 4161/56, en atención a las cireunstancias imperantes en la vida arventina en el momento en que fué dictado, no constituyen una restricción inaceptable del derecho constitucional de expresión, pues no enbe considerar de ninzún modo irrazonable que, durante el proceso subsiguiente a nna revolución, las autoridades surgidas de ella establezcan restrieciones que impidan la propaganda contrarrevolucionaria a realizarse mediante la exaltación de las doetrinas y del estado de cosas que dieron origen, precisamente, a la revolución: p. 223.

31. Es infundado el aeravio consistente en que el decreto-lev 4161/56 sería inconstitucional por establecer una doble pena —prisión y multa— por una sola infracción, desde que no se trata de ese caso sino de una pena única con pluralidad

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1958, CSJN Fallos: 240:474 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-240/pagina-474

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 240 en el número: 474 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos