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Fallos: 240:404 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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10. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Suprema, en tanto no se cuestione la competencia de dichos tribunales, no procede el recurso extraordinario fundado en la denegación de medidas de prueba, salvo que la rechazada sea de tal importancia y gravedad que se afecto la garantía de la defensa. Esto no ocurre con las pruebas desestimadas, con .

arreglo a lo dispuesto por el art. 356 del Código de Justicia Militar, en virtud ; de no ser conducentes para eselarecer los hechos y determinar la responsabilidad penal de su autor. , RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario. .

No procede el recurso extraordinario si la cuestión de inconstitucionalidad del art. 356 del Código de Justicia Militar no se planteó en la oportunidad procesal correspondiente =-comparendo para el ofrecimiento de pruebas— sino y después de dictada la sentencia. A lo cual se agrega que el recurrente no pretende que el rechazo de las pruebas ofrecidas haya sido obstáculo para el descargo referente a nuevos delitos incluídos en la acusación fiscal, que no estuvieran contenidos en el auto de prisión preventiva e informe del juez instruetor, única cuestión planteada como de carácter federal.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El a quo ha concedido el recurso extraordinario interpuesto a fs. 1605 sólo en cuanto concierne al rechazo de pruebas de descargo ofrecidas por la defensa, y a la consiguiente alegación de inconstitucionalidad del art. 356 y concordantes del Código de Justicia Militar (Capítulo I, punto B), del escrito de interposición del mencionado recurso). —.

Estimo que el recurso es, en este aspecto, improcedente, y que, por lo tanto, corresponde declararlo mal concedido a fs. 1628.

En efecto, la interpretación y aplicación que de las disposiciones del Código de Justicia Militar hacen los tribunales de ese fuero es, por principio, irrevisible mediante la vía del recurso —.

establecido en el art. 14 de la ley 48.

Por otra parte, la denegación de ciertas medidas de prueba no guarda relación directa con la garantía de la defensa en juicio, si, como ocurre en el caso, no ha existido un rechazo total de las probanzas ofrecidas, y, por el contrario, el tribunal ha aceptado aquella parte de la prueba que estimó pertinehte al esclarecimiento de los hechos y a la valuación de la responsabilidad del procesado.

Debe señalarse, además, que siendo previsible la cuestión referente al alcance y constitucionalidad del art. 356 del Código de Justicia Militar, ella no fué debidamente planteada en el comparendo de fs. 1293. En efecto, pese a lo que sobre el particular

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-240/pagina-404

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