NELIDA CATALINA LEJARRAGA DE ALVAREZ DE TOLEDO
v. ROMUALDO HAAG RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias.
No es arbitraria la sentencia de la Cámara Paritaria que declara supeditada la efectividad de la excepción a la prórroga legal a la obtención de tierras por el demandado, pues la fracc: + que restaría a éste no constituye una unidad económica, si esta afirmación no sólo se basa en los conocimientos personales que los integrantes del Tribunal poseen sobre la zona, sino que coincide con el dictamen pericial producido en la causa y no impugnado oportunamente por el recurrente.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Si bien el tribunal de primera instancia al fallar uno de los puntos de la litis, que no fué modificado en la alzada, hizo mérito n los conocimientos personales que de la zona tenían sus integrantes, la conclusión a que arribaron concuerda con la de la pericia de fs. 45 que no fué oportunamente impugnada por el apelante.
En tales condiciones, estimo que no se halla configurado el agravio que se invoca con fundamento en la garantía al derecho de defensa, y que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 72 es improcedente.
Correspondería, pues, declarar que ha sido mal acordado a fs. 75. Buenos Aires, 25 de julio de 1957. — Sebastián Soler.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de abril de 1956.
Vistos los autos: "Alvarez de Toledo, Nélida Catalina Lejarraga de e./ Haag, Romualdo s./ excepción prórroga legal", en los que a fs. 75 se ha concedido el recurso extraordinario contra la resolución de la Cámara Central Paritaria de Arrendamientos y Aparcerías Rurales de fecha 29 de marzo de 1957.
Considerando:
Que a fs. 3 y 22, respectivamente, se presentan Nélida Catalina Lejarraga de Alvarez de Toledo y Alicia Celeste Lejarraga de Iraeta, ante la Cámara Regional Paritaria de Bahía Blanca, demandando a Romualgo Haag por excepción a la prórroga legal
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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:402
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