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Fallos: 240:398 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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chas disposiciones federales (art. 14, inc. 3°, de la ley 48). Ha sido, pues, bien concedido a fs. 170.

En cuanto al fondo del asunto, se trata de lo siguiente: ""Precisa Argentina S. R. L." inicia demanda contra los señores Esteban Missé y Federico Polus a efectos de que se condene a éstos a cesar en el uso de la marca "Precisa" y a pagar a la firma actora los daños y perjuicios que el empleo ilegal de la marca citada le ha irrogado, así como las costas del juicio. Los demandados oponen la defensa de falta de acción, sosteniendo que no ha mediado uso indebido de la marca en cuestión y solicitan el rechazo de la demanda con costas a la actora. A fs. 134 dicta sentencia el juez acogiendo favorablemente la defensa opuesta por los demandados.

Apelado el fallo, el tribunal de alzada se pronuncia a fs. 162, y entrando al fondo de la cuestión —ya que, aunque tácitamente, acepta que "Precisa Argentina S. R. L." tiene poder suficiente de la Compañía "Precisa A. G. Fabrique de Machines a Calculer", de Zurich-Oerlikon (Suiza)— llega a la conclusión de que las máquinas °°Precisa" que estaban en poder del señor Missé eran de procedencia legítima, en razón de lo cual considera que no hay problema marcario, por no darse ninguno de los casos de uso indebido contemplados por la ley. "Se trata de una simple reventa de productos auténticos —dice— que no perjudica en su derecho marcario al titular suizo de la marca". En definitiva, confirma la sentencia de primera instancia.

Al interponer ahora recurso extraordinario, el recurrente afirma que las acciones promovidas en autos, con motivo de haber comerciado los demandados con máquinas de calcular "Precisa", están fundadas: a) en la lesión infringida a la marca nacional n° 179.713 de propiedad de Ia compañía suiza a quien su parte representa, y b) en la lesión infringida a los derechos resultantes de la propiedad del nombre comercial "Precisa Argentina S. R. L.".

Dice que la sentencia del tribunal de alzada resuelve el conflicto marcario (señalado a) interpretando el art. 48, inc. 5°, de la ley 3975 en forma contraria a como lo tiene decidido V. E. en Fallos:

163:176 ; y agrega que en cuanto al otro conflicto —el suscitado entre el nombre comercial "Precisa Argentina S. R. L." y la marca "Procisa" utilizada ilegalmente por los demandados— el tribunal omite todo pronunciamiento al respecto.

En lo que se refiere al primer agravio, considero que no asiste razón al apelante. Y ello así, por cuanto la jurisprudencia traída a colación por quien deduce el recurso, no tiene aplicación al caso sometido a dictamen. Mientras en Fallos: 163:176 , esa Corte Suprema resolvió que constituye la comisión del delito pre

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-240/pagina-398

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