sos FALLOS DE LA CORTE SUPREMA vedad que pueda afectar el principio de la garantía de la defensa en juicio. En el sub iudice el tribunal a quo, de acuerdo con la facultad conferida por el art. 356 del Código de Justicia Militar, ha rechazado parte de la prueba de descargo ofrecida por la defensa por entender que su admisión no tendía al mejor esclarecimiento de los hechos incriminados ni a la consiguiente responsabilidad penal de su antor. Esta Corte estima que del examen de la prueba rechazada (fs. 1296 y sigtes.), no resulta vulnerada la defensa en juicio, por cuanto una parte de aquélla no guarda y relación con los hechos ni con la responsabilidad penal por el delito objeto de la condena, y la otra tiene sólo atinencia con el uso de los automotores de la Obra Social del Ministerio de Ejército, que ha sido objeto de cuidadosa investigación y examen tanto en la instrucción como en el plenario.
Que en lo concerniente a la inconstitucionalidad del art. 356 del Código de Justicia Militar, es de anotar que su planteamiento no se efectuó en la oportunidad procesal correspondiente sino después de dictada la sentencia. En efecto, en el comparendo para el ofrecimiento de la prueba (fs. 1292) no se invocó esa inconstitucionalidad, y, además, la defensa consintió la resolución del Tribunal (fs. 1339/1340) de denegatoria de parte de la prueba ofrecida. Esta denegación en virtud del citado precepto era previsible en dicho comparendo.
Por otra parte, el caso federal planteado a fs. 1293 vta. sólo tenía relación —como dictamina el Sr. Procurador General—, con la posibilidad de que la acusación versara sobre otros puntos que los contenidos en los autos de prisión preventiva (fs. 458 y 926 vta.) y el Informe del Juez de Instrucción (fs. 988/996), por cuanto dicha impugnación a las normas de los arts. 356 y concordantes del Código castrense se refiere, según textualmente lo expresa la defensa "en cuanto permitan acusar por otro delito que los mencionados en el auto de prisión preventiva e informe de la instrucción e impidan la producción de prueba de descargo con relación a los mismos". Es de observar que la defensa en el Capítulo 1, punto B), del escrito del recurso (fs. 1607 vta.), no pretende —como bien lo dice el Sr. Procurador General—, que el rechazo de la prueba ofrecida, cuya inconstitucionalidad alega por violatoria de la defensa en juicio, haya sido obstáculo para el descargo referente a nuevos delitos incluídos en la acusación fiscal, que no estuvieran contenidos en los autos de prisión e informe de la instrucción, y, por consiguiente, el caso federal no tiene relación directa con la cuestión constitucional promovida, resultando así su planteamiento una reflexión tardía.
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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:406
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