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Fallos: 240:394 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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que corren agregadas por cuerda separada y, agrega, que en esa oportunidad Missé presentó facturas como de que dicha mercadería la había adquirido del Sr. Federico Polus, con domicilio en la calle Corrientes 511 de esta ciudad. El proceder de los demandados, dice, importa un uso indebido de marea en el que no eabe admitir la huena fe y por eso solicita que se los condene en el sentido más arriba indicado, así como a los daños y perjuicios que resulten de la pericia contable, que oportunamente hará praeticar, fundando finalmente, la acción en los arts. 6, 42 y 48, ine. 5 de la ley 3975.

20) Corrido el traslado de la demanda, ella es contestada, en igual sentido a fs. 16 por Federico Polus y a fs. 28 por Esteban Missé, oponiendo ambos la defensa de falta de acción, fundada en que la actora no es la titular de la marca cuyos derechos pretende ejecutar, careciendo de mandato de los fabricantes para ejercer la defensa de sus intereses, conforme a los términos del contrato que invoca. Entrando a analizar el fondo de la litis, sostienen que no ha mediado uso indebido de la marea. El primero, dice, no tiene instalado ningún negocio y sólo se gana la vida comprando y vendiendo máquinas de escribir, caleular y otras similares, por encargo de diversos comerciantes que se las solicitan; que en esas actividades supo que se vendía una máquina de calcular "Precisa" y la adquirió para venderla a su codemandado, repitiendo igual operación con otra máquina que adquirió en la misma forma. A su vez Missé, dice, que tiene en la calle Sarmiento nm? 328 un negocio de compraventa de máquinas de sumar, calcular, escribir y de otros artículos que podrían llamarse, genéricamente, de escritorio, teniendo asimismo un taller de reparaciones y limpieza de máquinas de sumar y calenlar.

Consideran los demandados que tales operaciones no configuran el uso indebido de marea, por tratarse de productos auténticos y vendidos, originariamente, con la marea de fábrica, por lo que no media violación alguna de los derechos que establece la ley 3975 sosteniendo que la interpretación de la parte actora implicaría suprimir la reventa de eualquier artículo usado, sean maquinarias, automóviles y otros, en violación de In libertad de comercio y de igualdad consagrados por la Constitución Nacional, negando, por otra parte, que se hayan ocasinnado los perjuicios cuya indemnización se reclama y después de formular algunas consideraciones sobre el derecho aplicable, terminan pidiendo el rechazo de la acción, con costas. í Considerando:

1) Que al promover la demanda, la razón social "Precisa Argentina S. A.

L.", invoen el contrato por el cual la compañía "Precisa A. G. Fabrique de Machines a Caleuler", con sede en Zurich, Suiza, como fabricante de las máquians y titular de la maren "Precisa", le concede la representación general y exclusiva de venta de esos artículos, obligándole a respetar los derechos derivados del registro de esa marea y a defenderla de "común acuerdo" contra el ataque de terceros.

Por su parte, los demandados niegan que ese contrato lo faculte para promover la acción por uso indebido de marca, sin tener un mandato o autorización expresa del titular. Se trata, pues, de resolver en primer término, si el interés comercial invocado por la accionante, está protegido por la acción deducida.

2) Que, para decidir esta cuestión, es menester distinguir los intereses que la ley 3975 vineula, objetivamente, con la propiedad de una marea y aquellos que se derivan de la explotación comereial de los productos protegidos por la misma, dentro de los principios y normas propios de las relaciones privadas regidas por la legislación común. Dentro de ese eriterio, dado el carácter atributivo de la propiedad de una marea, las acciones tendientes a hacer efectiva su protección juris

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:394 
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