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Fallos: 240:393 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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S. K. L. PRECISA ARGENTINA v. ESTEBAN MISSE y FEDERICO
POLUS
MARCAS DE FABRICA: Delitos.

La jurisprudencia de la Corte Suprema, interpretando el art. 48, ine, 5, de la ley 3975, se ha pronunciado en favor de los derechos emergentes de una marea registrada en la República cuando entran en colisión con los atribuídos por una marca registrada en el extranjero. El prineipio requiere que los titulares de ambas mareas —nacional y extranjera— sean personas distintas y no es aplienble al easo de la simple reventa en el país de máquinas legítimas, producidas por la fábrica extranjera titular de la marea.

MARCAS DE FABRICA: Oposición.

El carácter territorial de las marcas, principio adoptado por la ley 3975, permite, en principio, que el titular de una marea registrada en el país, pueda oponerse en ésté al uso de igual marea registrada legítimamente en el extranjero a nombre de otro; pero ese principio no puede llevarse al extremo de impedir la cireulación comercial en la República de los efectos, que el mismo titular de la marea argentina ha entregado al merendo en el extranjero, protegidos por igual marca extranjera.

NOMBRE COMERCIAL,
Establecido que los demandados se limitaron a comprar y revender máquinas de sumar de procedencia legítima y que ello no constituye uso ilegal de marea ajena, tampoco configura un ataque a los derechos derivados del uso del nombre comercial.


SENTENCIA DEL JUEZ EN LO Civil, Y COMERCIAL FEDERAL
Buenos Aires, 14 de marzo de 1955.

Y vistos: estos autos caratulados: "Precisa Argentina Sociedad de Responsabilidad Limitada, e/ Esteban Missé y Federico Polus s/ Cese de Maren", de los que resulta:

19) A fs. 2 se presenta "Precisa Argentina S. R. L", por apoderado, y como representante de la compañía "Precisa A. G. Fabrique de Machines a Caleuler", de Zurich Oerlikon, Suiza, y única y exclusiva concesionaria y vendedora de las máquinus de sumar y ealeular que fabrica dicha empresa, doble carácter que surge del contrato que tiene celebrado con los mencionados fabricantes de dichos produetos y titulares de la marea, que obra en el expediente que cita y que corre por cuerda separada, demandando a Esteban Missé y Federico Polus para que se los condene a cesar en el uso de la marea "Precisa" y a pagar a la actora los daños y perjuicios que le han irrogado el empleo ilegítimo de la marca citada y las costas del juicio. Manifiesta que habiendo tenido conocimiento de que las máquinas de calcular, que eran protegidas por la marea mencionada, eran vendidas en la casa de comercio de Esteban Missé, sita en la calle Sarmiento 328, hizo trabar el — embargo que glosa a fs. 28/29 de los autos "Precisa Argentina S. R. L" solicita medidas preeautorias —arts. 57, 59, ley 3975— tramitados por ante el juzgado de este fuero a cargo del Dr. Adolfo R. Gabrielli, Secretaría Rodríguez Jáuregui y

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:393 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-240/pagina-393

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