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Fallos: 240:350 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de abril de 1958.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Colegio Guido Spano Soc. en Comandita por Acciones en la causa Sindicato Argentino de Docentes Particulares s./ multa", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que es efectivamente jurisprudencia de esta Corte que la invocación de los estatutos profesionales no sustenta el recurso extraordinario respecto de decisiones de los tribunales laborales referentes a la aplicación de las leyes del trabajo.

Que si hien esa jurisprudencia se ha sentado en causas ejercidas entre los irabajadores y sus empleadores, es de apliención a otros procedimientos posibles tendientes igualmente a la determinación de los derechos reconocidos por las leyes del trabajo, en particular, a la determinación de la remuneración.

Que por otra parte no resulta de lo expresado en la queja ni de los recaudos traídos con ella que exista agravio sustancial a las garantías constitucionales invocadas ni es aplicable la jurisprudencia establecida en materia de arbitrariedad por tratarse de sentencia suficientemente fundada. a Por ello se desestima la precedente queja.

ArLrreDo Oncaz — ExTIQUE V. GALLI — Cantos Herrera — BENJAMÍN ViLLEGAS BASAVILBASO,
ANGEL GARCIA CONTRERA
LEY DE SELLO: Infracciones y penas.

En las enusas de naturaleza penal, como son las que versan sobre resoluciones del Tribunal Municipal de Faltas, la intimación para reponer el sellado adeudado en la queja, desestimada por la Corte, no debe decretarse bajo apere bimiento de multa (1).

(1) E de abril,

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-240/pagina-350

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