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Fallos: 240:349 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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puesto sucesorio cobrado al recurrente, en cuanto excede del 33 de los bienes sucesorios, es inconstitucional y debe devolverse al peticionante.

Que sin embargo se deduce el recurso extraordinario para ante esta Corte porque la suma condenada de mn, 204.807,47 debe elevarse a la de m$n, 277.047,72 en razón de que los cómputos para la determinación del haber sucesorio son violatorios de disposiciones constitucionales, Que entretanto de los términos de la mencionada sentencia resulta que lo resuelto al respecto son cuestiones de hecho y de derecho común y local, suficientes para sustentar el pronunciamiento e irrevisibles por esta Corte, La alegación de reparos con fundamento constitucional a tales operaciones, afecta a trámites cumplidos er los respectivos expedientes y constituyen agravios que ahora resultan tardíos, en cuanto hace a la jurisdicción de esta Corte. Por lo demás, la jurisprndencia estrictamente excepcional referente a la interpretación inconstitucional, es inaplicable a una sentencia fundada como la que motiva el recurso.

Que lo atinente al pago de intereses y costas son cuestiones accesorias, ajenas a la jurisdicción del art. 14 de la ley 48, por vía de principio. :

Que en lo atinente a lo pagado en concepto de plusvalía, las razones del dictamen del Sr. Procurador General imponen tamhión el rechazo de la queja.

Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima la precedente queja.

ALrrEDO Oncaz — ENRIQUE V. GAL — Cantos Henrena — BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBAso,
SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes, .

La invoención de los estatutos profesionales, respecto de decisiones de los tribunales laborales referentes a la apliención de las leyes del trabajo, no sustonta el recurso extraordinario. Dicha doctrina, aún cuando establecida en cnusas entre trabajadores y empleadores, es aplienble a otros procedimientos posibles, entre ellos los atinentes a la determinación de los derechos reconocidos a favor de quienes desempeñan funciones docentes en establecimientos privados de enseñanza, en partienlar en lo concerniente a la fijación de las remuneraciones.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-240/pagina-349

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