tanto más enando la alegación de reparos constitucionales a los cómputos para la determinación de dicho haber, afectando trámites cumplidos oportunamente en actuaciones locales sobre inseripeiones steesorias, constituye una manifestación de agravios tardíos, en lo que hace a la jurisdieción del Tribunal.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas locales de procedimientos.
En principio, las cuestiones atinentes a los intereses y costas son necesorias y ajenos a la jurisdieción del art. 14 de la ley 48.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Graramen.
No procede el recurso extraordinario con fundamento en la inconstitucionalidad del impuesto a la plusvalía cobrado al reeirrente cenando, por conside rara ajena a su competencia, diehi cuestión no fué tratada por la senteneis apelada de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, que deja u «alvo los derechos del interesado para que pueda hacerlos valer en la forma que corresponda.
DiCTAMEN DEL Procenanor GENERAL Suprema Corte:
El recurso extraordinario deducido a fs. 14 del principal es procedente en lo que respecta a la confisentoriedad del impuesto a la herencia liquidado en autos por la Dirección fieneral de Rentas de la Provincia de Buenos Aires, porque esta enestión ha sido considerada y resuelta por el tribal a que, No ocurre lo mismo en cuanto al impuesto a la plusvalía, ya que la sentencia no ha tratado el problema planteado al respecto, haciendo la salvedad de que el interesado puede hacer valer sus derechos en la forma que corresponde, Procedería, pues, hacer lugar a la presente queja a los efeetos de examinar el agravio a que me he referido en el párrafo inicial. Buenos Aires, 7 de abril de 1958, — Sebastián Soler.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de abril de 1958.
Vistos los antos: "Reenrso de hecho deducido en la entsa Golf, Harold Rieardo s.- demanda de inconstitucionalidad"", para decidir sobre Y considerando: Que resulta de las constancias de los antos principales «que la sentencia dictada a fs. 121 de los mismos, reconoce que el im
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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:348
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