FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de marzo de 1958.
Vistos los antos: "Faskowicz, Israel y otros s./ infracción al edicto de reuniones públicas", en los que a fs. 149 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia del Sr. Juez Nacional en lo Correccional (Juzgado letra "N"') de fecha 20 de febrero de 1957, Considerando.
Que por resolución de 24 de noviembre de 1956 (fs. 100/102), el Jefe de Policía de la Capital Federal, impuso a los 42 encausados que nombra, la pena de quince días de arresto insustituíble por multa, fundándose la condena en que los mencionados habían infringido el art. 20, inc. a), del Edicto Policial sobre reuniones públicas —al no solicitar para reunirse la competente autorización policial— y aplicó a la vez los arts. 35 y 36 del Reglamento de Procedimientos Contravencionales, Que recurrida esta condena, ha sido confirmada a fs. 140 por el Juez en lo Correccional, ante el cual fué interpuesta la apelación.
Que en el recurso extraordinario concedido a fs. 149, se alega por el recurrente que el edicto policial aplicado, como la facultad atribuída al Jefe de Policía para emitir dicho decreto y para ser juez en. onteria de faltas, son violatorios de los arts. 18 y 67, inc. 11, de la Constitución Nacional, por ser indelegable la atribución legislativa del Congreso en materia de penalidad; que si el art. 95 de la Constitución prohibe al Presidente de la Nación el ejercicio de facultades judiciales, con mayor motivo debe tenerse por comprendido en la prohibición al Jefe de Policía, que es un funcionario administrativo. Expresa también que el Reglamento sobre el procedimiento contravencional es violatorio de la defensa en juicio, al no dar al encausado oportunidad para su ejercicio. Impugna en particular el edicto sobre reuniones públicas, en cuanto supedita al mero arbitrio de un funcionario policial el ejercicio del derecho de reunión que corresponde a los partidos políticos, so pretexto de que puede constituir una reunión susceptible de alterar el orden público y que por ello requiere el previo permiso policial ; cita, en su apoyo, jurisprudencia de esta Corte y sostiene que el Edicto en sí y tal como había sido aplicado es violatorio de los arts. 14, 19, 28, 33 y 67, inc. 28, de la Constitución Nacional.
Que esta Corte declaró (Fallos: 237:636 ) la invalidez de
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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:238
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