los edictos policiales que ahora se cuestionan, por estimar que contrariaban lo preceptuado en los arts. 18, 67, inc. 11, y 86, ine. 3, de la Constitución; pero este óbice constitucional ha sido salvado por el decreto 17.189, dictado por el Gobierno Provisional, en 14 de setiembre de 1956 —publicado en el B.O. el 21 de dicho mes— o sea con anterioridad al ":echo acriminado, al disponer en su art. 19 que "hasta tanto se constituya el Honorable Congreso de la Nación, la facultad de sancionar edictos policiales para la Capital Federal será ejercida por el Poder Ejecutivo Nacional en uso de las atribuciones legislativas que posee" y, consecuentemente, al establecer en el art. 3 que se ratifican "slos edictos policiales vigentes a la fecha".
Que la legitimidad de las normas legislativas de los gobier- —° nos defacto ha sido reiteradamente reconocida por: esta Corte Fallos: 158:290 ; 201:249 ; 238:76 ), y cabe confirmarla en la emergencia si se tiene presente que el gobierno surgido de la revolución del 16 de setiembre de 1955, se reservó expresamente "Ins facultades legislativas que la Constitución acuerda al Honorable Congreso de la Nación, incluídas las que son privativas de las Honorables Cámaras de Diputados y de Senadores" (art.
1° del decreto 42, de 25 de setiembre de 1955), y en cuanto el decreto 17.189/56, fué dictado por razón de la urgencia impostergable de que hacen mérito los considerandos del decreto: para "mantener y convalidar la vigeñcia transitoria de los edictos sancionados hasta la fecha, pues de lo contrario se produciría un vacío en la legislación, incompatible con la preservación del orden y la seguridad pública".
Que es asimismo constitucional el art. 24, inc. €), del decreto 33.265/44 (confirmado por la ley 13.030) al declarar atribución del Jefe de la Policía Federal, la de "actuar en su calidad de juez de contravenciones con la competencia que le otorga el Código de Procedimientos en lo Criminal (ley 2372)". Esta Corte "ha encontrado admisible que cierto tipo de negocios o infracciones por razón de la naturaleza pública de los intereses cuya tutela procura, sean juzgados por funcionarios y formalidades especiales". "El Tribunal ha contemplado alguno de estos supuestos y admitido la validez de los procedimientos arbitrados, con el fin de hacer posible y eficaz la aplicación de las disposiciones legales que rigen o sancionan los asuntos de que se trata" Fallos: 193:408 y jurisprudencia allí citada).
Además, esta Corte ha considerado (Fallos: 191:497 ) que no puede afirmarse que la jurisdicción atribuída por la ley al Jefe de Policía, sen contraria al art. 95 de la Constitución que veda al Presidente de la República el ejercicio de funciones judi
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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:239
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