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Fallos: 24:58 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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—.. FALLOS DE LA SUPREMA CORTE | — contra el Banco Gonzalez y C°, de esta ciudad, que sería abonado tan luego de firmada la escritura pública de crédito 6 hipoteca.

Segundo. — Que Videla hizo el giro relacionado, sin otra esplicacion en cuanto á la clase de moneda en que debía ser pagado que la de boliviano corriente en Mendoza.

Tercero.— Finalmente, que este giro f:é abonado oportuna mente á Alvarez sin objeción uJyuna de st parte en la moneda de plata corriente en esta ciudad, 6 sea en quintos chilenos 3 razon de cuatro por cada peso.

4' Resulta asimismo que llamado el ejeentante á absolver posiciones ha manifestado á f, 123 que la fijacion de la sumo del préstamo se hizo raleuiando de acuerdo con el demandado por cada cien pesos fuertes, ciento treinta y uno y cuarto pesos bolivianos corrientes en Mendoza.

5" Resulta, finalmente, que vencido el término probatorio y cerrada toda discusion en la causa, hallándose los autos en estado de solvencia, los ejecutados han comparecido haciendo notar diversas modilicaciones y alteraciones materiales en el borrador de f. 132, presentado por el ejecutante y afirmando simultáneamente que en la cantidad de los ocho mil fuertes de que habla el documento de la deuda, están comprendidos los intereses del capital de diez mil quinientos recibido por ellas, sosteniendo el hecho con la diferenria de rambio que dicen haber existido de 31'/, por ciento entre la moneda boliviana cor= riente en Mendoza y la corriente en San Juan.

Y considerando :

1° Que en la indeterminacion en que ba sido deducida y sostenida su excepcion por los ejecutados, no habiendo precisado detalles ni circunstancia alguna respecto de la falsedad alegada, no existe otro antecedente para juzgar acerca del verdadero motivo de su oposicion que el de haberse consignado en el contrato de f. 2 que la devolucion del préstamo se haria

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:58 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-58

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