DE NACIONAL 517 2" Que aun cuando esa conducta reprochable de Sá Pereyra, —— como las declaraciones de Grondona y de Gonzalez inspiran | vehementísimas presunciones de que no haya pagado al Doctor del Campo la cuenta de sus servicios durante el año 188, y que este se la haya remitido con el recibo, como es de práctica general hacerlo tratándose de personas decentes ; como tambien es evidente que no le ha pagado cosa alguna por los servicios que le ha prestado durante 1881 en la última enfermedad de su Señora y de sus hijos ; sin embargo, la prueba producida no basta para formar en el Juez la conciencia jurídica de que la cuenta de 1880, presentada con recibo reconocido por el Doctor del Campo, no haya sido pagada.
3" Que sin embargo, el Doctor del Campo ha justificado plenamente que están impagos sus servicios durante el año 1881.
Por estos fundamentos se declara : Que no haciéndose lugar á la demanda en toda su estension, solo tiene derecho el demandante á cobrar á Sá Pereyra sus servicios profesionales corres— pondientes al año 1881; reprobúndose á este severamente las graves falsedades y contradicciones en que ha incurrido.
Fenelon Zuviria. N Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 25 de 1882.
Vistos, por sus fundamentos se confirma la sentencia apela= da de foja ochenta y seis, con excepcion del apercibimiento que contiene por no considerarse motivado en autos.
Satisfechas las costas y repuestos los sellos devuélvase.
J. B. GOROSTIAGA. — J, DOMINGUEZ. — ULADISLAO FRIAS. — 5, M. LASPIUR, —
M. D. PIZARRO,
T. EV. u
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:517
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