f a FALLOS DE LA SUPREMA naciones correspondientes al edificante de buena fé, sin que -- pueda destruir lo que hubiera edificado... no consintiéndolo el — dueño del terreno ».
| Considerando: Que dadas estas disposiciones legales, y dado el hecho de haber Cobos edificado solo sobre una vara agena, | euyoedificio se estiende hasta la mitad del sitio (dicha acta de inspeccion), resulta que Ferreyra no podria aprovechar en este caso del beneficio que le manda la ley, sin causar á Cobos gran perjuicio en su edificio, para lo que no está autorizado por aquella. En cuyo caso es justo que Ferreyra obtenga de Cobos el valor de la vara de terreno que aquel le detenta, y que este precio sea el mismo porque Ferreyra, 6 su esposa, vendió $ Cobos cada una vara de sitio, es decir 150 pesos segun la escritura f. 4.
Fallo, declarando que no habiendo Cobos probado sus excepclones pague á Ferreyra por la vara de terreno de que se trata la espresada cantidad de 150 pesos. Hágase saber original, reponiéndose el papel. Así lo ordeno y firmo en mi despacho en Tucuman, á veinte y seis de Julio de mil ochocientos ochenta y dos.
Benigno Vallejos.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 14 de 1682.
Vistos por sus fundamentos, se confirma la sentencia de foja sesenta y tres, con declaracion de que de los ciento cincuenta pesos bolivianos se paguen ademas los intereses legales á contar desde la venta; satisfechas las costas y repuestos los sellos devuélvase.
3. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ. —
ULADISLAO FRIAS. — 5. M. LASPIUR.
—VEP
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:472
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