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Fallos: 24:446 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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—— fiempo sin prévio aviso por conducta enteramente grosera ó | por negligencia continuada ; | « 5° Cualquier aprendiz puede dejar el servicio, prévio aviso de 45 dias al Superintendente de Locomotoras, aunque no hubiere cumplido su término 6 contrato; » 6' En cualquiera de estos casos perderá todo reclamo á un bono; lo que será pagado solamente á los que han cumplido y trabajado su término de servicio. » Y considerando: 1° Que la cuestion que se ha suscitado sobre si el jóven Studdart ha estado precisamente hasta cumplir los 21 años en servicio de la empresa, como la de si tuviera 6 nó los 44 cumplidos cuando entró ú servirla, no tienen la menor importancia para el caso; pues que habiendo tenido dicha empresa facultad para desecharlo, voluntariamente lo admitió; no pudiendo hoy hacer recaer lus consecuencias de sus actos voluntarios 6 de su desidia, en no hacer las averiguaciones consiguientes, en otra persona que en ella misma, Así mismo es de ningun momento la cuestion de si el jóven hubiera cumplido 6 no la edad de 24 años, cuando despues de los 7 estipulados salió del servicio; pues la misma empresa consecuente con su primera voluntad 6 error, le notificó el cese por la carta de f. 5 dirigida por el Superintendente de Locomotoras, Y muy natural y regular era ese procedimiento por parte de ella, desde que habiendo muchos individuos que no conociendo su edad y teniendo un prematuro desarrollo físico, son perfectamente aptos para ese género de servicios y para sus objetos; 29 Que en tal concepto, la verdadera cuestion á resolver es que, si en el caso de haberse portado el jóven como debia, segun el convenio de locacion de servicios, puede 6 no por la sola voluntad del Superintendente de Locomotoras, privársele de toda recompensa á que se hubiera hecho acreedor; debiéndose para resolverla, estudiarse ese contrato en su espresion y en su acance jurídico y racional, segun las reglas de buena interpre

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:446 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-446

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