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Fallos: 24:445 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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Rosario, Agosto 14 de 1682, Vistos de ellos resulta: que Don Eduardo Haynes en representacion del padre del jóven José George Studdart, demanda ú la Empresa del Ferro-carril el pago del premio ó recompensa de 5 $f mensuales durante siete años que dicho jóven le ha servido en los talleres del Ferro-earcil; fundándose para asf solicitarlo, como el demandado para oponerse, en las condicio= nes con que la Empresa recibe aprendices, las cuales corren á f. 4 y que son del tenor siguiente:

Ferro-carril Central Argentino. — Condiciones en las cuales se admite aprendices en los Talleres para aprender un oficio:

€ 1" No se admite jóven alguno que tenga menos de catorce años ó mas que diez y ocho; «2' Los sueldos serán pagados segun la escala siguiente: Pri= mer año que trabaja un jóven $f, 0-50, seguudo idem idem gf.

0-75, tercero idem idem Sf. 1-00, cuarto idem idem $f. 1-25, quinto ¡dem idem $f. 1-50, sesto idem idem $f. 1-75, Séptimo idem idem Sf. 2-00; « Y Si trabajase mas de diez horas en el día, recibirán pago extra; « 4° A la edad de 21 años el término de servicio se concluye, sin referencia alguna al tiempo que haya servido. A cada aprendiz que llegara á los 21 años de edad la Empresa le pagará un bono de 5 $f. por mes, por todo el término de su servicio, con tal que se haya portado como jóven bueno, sobrio y atento, y todo ó cualquiera parte de este bono podrá ser pérdido por mala conducta ó negligencia en sus deberes durante el término de sus servicios; esto será decidido por el Superintendente de Locomotoras, ú puede ser despachado á cualquier T. 29 |

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:445 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-445

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