4 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
A — FALLO DEL JUEZ DE ° INSTANCIA EN LO CRIMINAL
| Corrientes, Agosto 11 de 1882.
» y Vistos y considerando: 1" Que por ley de 22 de Diciem"re del año 1881, Misiones fué declarado territorio nacional, y en consecuencia sometido ú la jurisdiccion absoluta y esclusiva del Gobierno de la Nacion, 2 Que desde aquella fecha el Juez de Seccion de esta Provincia adquirió toda la potestad de jurisdiccion comun ordinaria que turo este Juzgado sobre uquel territorio, puesto que parte alguna de la Nacion puede quedar privada de justicia y convertida en asilo de criminales, segun ¡a espresion del Procurador Fiscal de Seccion.
3 Que es por tanto infundado el considerando 4" del fallo del Juez de Seccion, por cuanto el caso no solo está previsto por el artículo 3" inciso 4" de la Ley Nacional sobre jurisdiccion y competencia, sinó tambien resuelto por la Suprema Corte, en la causa CLIX, série 1°, tomo 3, pájina 261, y especialmente por la XLIII, série 2", tomo 6", pájina 80, respecto del territorio del Chaco, en cuyo caso la Suprema Corte adoptó como resolacion, la opinion del Procurador General, que lo consideraba «perfectamente análogo al de los crímenes cometidos en los rios, islas y puertos argentinos, donde no hay jueces, y los cuales deben ser juzgados por los jueces nacionales mas inmediatos. » i 4" Que por la ley 15, título 1", partida 7", es juez competente en materia criminal, el del lugar en que se perpetró el delito, por la razon que da la anotacion (b) de dicha ley: « En lus causas criminales el fuero mas preferente de todos es el que surte el lugar en que se comete el delito, porque allí puede hacerse con mas facilidad que en otra parte mejor prueba, porque es mas eficaz el escarmiento para los que presenciaron
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:436
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