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Fallos: 24:438 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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—— easoni en otro cualquiera, análogo en la República, pues que no estando aun dictada la ley penal de la Nacion háse resuelto que los tribunales nacionales al aplicar la ley penal comun, deben hacerlo con la moderacion introducida en la práctica de los tribunales de Provincia (Fallos, série 1, tomo 6", pújina 459) y con mas razon ajustándose á los códigos provinciales.

9 Que por la naturaleza de los actos que el Juez está llamado á practicar para la instruccion de un sumario, es inadmisible la proposicion sentada en la segunda parte del considerando 3' del fallo del Juez de Sercion, segun la cual aquel puede levantarse, pidiendo á las nuevas autoridades Jas diligencias necesarias; y por estar demostrado que el juez de Seccion es la nueva autoridad judicial del territorio de Misio nes, resultaria que este se convertiria en agente instructor de este Juzgado, y que se procedería contra los propósitos que la LL» ley ha tenido en vista al designar como Juez competente al del lugar eu que se perpetró el delito. Por estos fundamentos, de acuerdo con los del auto de f. 48 y con los dictámenes del Fiscal de Seccion, y del Fiscal de los Tribunales de la Provincia, fallo declarando que este Juzgado es incompetente para entender en esta causa y que ella corresponde al Juzgado de Seccion de esta Provincia; y con arreglo ú lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Nacional de Procedimientos, remitanse q estos autos ú la Suprema Corte para la decision de esta contienda con el oficio de estilo.

Rodolfo Itivarola.

VISTA DEL PROCURADOR GENERAL Buenos Aires, Setiembre 27 de 1682 Suprema Corte :

Feleralizado el territorio de Misiones por la ley de 22 de Diciembre próximo pasado, la jurisdiccion tanto civil como

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:438 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-438

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