, DE JUSTICIA NACIONAL su el alquiler y la reparacion de la misma, si no hay disposicion :
especial que se la quita.
3" Interpuesta una demanda de esa clase, no bay razon para exijir que el actor manifieste la parte que le corresponde en la propiedad de la casa.
Caso. — D' Líticia Ferreyra de Appleby, esponiendo que habia dado en locacion á los señores Domingo Palencia é bijos una casa por tres años, y que, al vencimiento de estos, los inquili= nos le querian devolver sin reponerla en el estado en que la recibieron, los demandó para que fueran condenados á repararla, y á pagarle cuarenta y cinco pesos mensuales de alquiler hasta que la devolvieran con las reparaciones pedidas.
Los demandados opusieron la excepcion dilatoria de falta de personería, y de defecto legal en el modo de proponer la demanda, segun se esplica en el Fallo del Juez Federal Mendoza, Mayo 13 de 1881.
Visto el presente artículo sobre falta de personería y defecto legal en el modo de proponer la demanda, promovido y fundado por los demandados señores Palencia hijos y C°, primero en la circunstancia de que la demandante D° Leticia Ferreyra de Appleby por el hecho de haber contraido segundo matrimonio 4 la muerte de su esposo D. Federico Appleby, ha perdido la patria potestad y administracion de los bienes de sus hijos menores de primeras nupcias, en cuyo nombre y por cuya representación como en la suya propía obra, y de no poder así comparecer en juicio á nombre de aquellos, que han sido provistos judicialmente de un tutor, bajo cuya representacion deben aun existir ; y segundo en la que dicha demandante no determina
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1882, CSJN Fallos: 24:441
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-441¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 24 en el número: 441 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
