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Fallos: 24:439 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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DE JUSTICIA MACIONAL 490 criminal, que sobre dicho territorio ejercia la Provincia de Corrientes, ha pasado 1pso facto 4 la autoridad nacional.

La ley no dice que el conocimiento de los asuntos pendientes ante los tribunales de Corrientes deba pasar á los de la Nacion, como lo ha dicho la ley que organizó los tribunales de la Capital. Pero es esto lo natural, La jurisdiccion es un atributo esencial de la soberanía, y sin una sancion especial no puede considerarse dividida, La única cuestion en el presente caso seria, Á mi juicio, acerca de si el conocimiento de los crímenes perpetrados en el departamento de San Javier debe pasar al Juzgado de Seccion .

óal Juez de Paz á quien la ley del 74 que organizó los territorios nacionales atribuye en ellos la jurisdiccion civíl, comercial y criminal.

Pienso que siendo muy posible que la justicia de Paz no esté aun organizada en el territorio recientemente anexado, y de acuerdo con los principios consignados en la causa XLVII, série 2, tomo 6, pájina 80, debe este sumario pasar al Juzgado de Seccion, sin mas trámites y con recomendacion de prestarle una atercion preferente, De esta manera se consulturá que los crímenes no queden indefinidamente impunes, y serán atendidas en cuanto es posible, las justas reclamaciones del señor Ministro del Brasil.

Eduardo Costa.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 31 de 1882, Vistos: por los fundamentos del auto del Juez de primers instancia de la Capital de Corrientes, á foja sesenta y una vuelta y de conformidad con lo espuesto y pedido por el señor Procurador General en su vista precedente, se declara que el

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:439 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-439

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