DE JUSTICIA NACIONAL 493 2 Los delitos cometidos en dicho territorio, aun ántes de la ley de su federalizacion corresponden al conocimiento de la justicia nacional.
3" No hallándose organizada la justicia de paz, á la que, segun la ley de 1874, sobre territorios nacionales, se atribuyó la jurisdiccion civíl, comercial y criminal, el conocimiento de las causas debe pasar al Juez Federal de la seccion mas próxima.
Caso. — En Abril de 1881, el señor Ministro de Relaciones Esteriores, remitió al Gobernador de la Provincia de Corrientes, copia de unos documentos presentados por el señor Ministro del Brasil, sobre homicidio de los súbditos brasileros, Manuel Roberto Ferreira y Silverio da Moia, cometido en el departamento de San Javier.
El Gobernador de la Provincia pasó los antecedentes al Juez del Crímen, quien se declaró incompetente, por pertenecer ese punto ul territorio de Misiones, federalizado por la ley de 22 de Diciembre de 1881 y pasó el sumario al Juez Federal de la seccion de Corrientes, Fallo del Juez de Seccion Corrientes, Julio de 1882, Y vistos, considerando: 1° Que habiéndose cometido los delitos de que estaba conociendo el señor Juez del Crímen de la Provincia, ántes de haber sido declarado territorio nacional el de Misiones, no puede dudarse de que es él el único Juez competente para entender en la Causa, pues segun el artículo 18 de la Constitucion Nacional, nadie puede ser penado sinó en virtud de ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:433
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