DE JUSTICIA NACIONAL 383 dió traslado al actor (auto de f. 57 vuelta) quien lo evacuó en el escrito de f. 59 manifestando que no habia pretendido jamás desconucer al demandante el derecho de usar de su apellido, , sino que no use ciertas denominaciones que vienen ú establecer confusion con los empleados en la marca rejistrada; guardándose silencio sobre los hechos alegados por el demandado y sobre los documentos que motivaron el traslado.
Y considerando: 1" Que en presencia de estos antecedentes el Juzgado reputa innecesario la recepcion de la causa á prueba, pues en los hechos confesados ó no confesados, que es tina especie de confesion de ellos, atento lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Nacional de Enjuiciamiento, hay suficientes elementos para resolver la única cuestion pendiente, 4 saber :
1 Si el demandado puede usar en sus rótulos y avisos, el título de « Nueva Farmacia y Drogueria Inglesa de Cranwell.» 2? Que, como muy bien lo sostiene el demandado, la marca de comercio concedida al actor no consiste únicamente en las palabras á que se reliere su demanda, sino en ellas y enla estrella roja que constituyen el emblema destinado ú distinguir los productos de su comercio, de otros productos similares, de manera pues que p:ra que pueda hacer uso del derecho que le acuerda el artículo 4° de la Ley de Marcas de Fábrica, es necesario que se trate de otro emblema mas 6 menos parecido en su conjunto al patentado, de suerte que induzca 6 pueda producir confusion en los productos de uno y otro, " Que mirada la cuestion bajo esta faz, esto no puede suceder en el caso sub-juiice, pues además de que Don Edmundo Cranwell no emplea las palabras cuyo uso se pretende prohibirle, como marca de comercio, sino como enseña para designar su establecimiento en las etiquetas y avisos, hecho no negado por el actor, suponiendo que lo fuera como marca, nadie podria confundir aun sin necesidad de un exámen comparativo una
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:383
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