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Fallos: 24:382 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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— e FALLOS DE LA SUPREMA CORTE — dante la propiedad y exclusivo uso de la marca de fábrica consistente en una estrella color rojo encendido de doce puntas, cuyo cuadro de fondo blanco se halla dispuesto de tal modo que representa tambien una estrella mas pequeña de igual número de puntas, en la cual viene estampado en rojo el nombre de «Cranwell» € inmediatamente debajo de las estrellas descritas las palabras con tinta negra en fondo blanco « Droguería y Farmacia Inglesa de Cranwell» en la forma que se espresa en la descripcion de f. 2 y modelo de f. 3.

2" Que con este título el nombrado Don Guillermo, se opone Á que el demandado Don Edmundo use en los artículos que espende al público con el distintivo, título ó rótulo « Nueva Farmacia y Droguería Inglesa de Cranwell »—en la forma que indica el aviso inserto en el diario agregado áf. 4, fundándose en el precepto del artículo 4" de la ley de 19 de Agosto de 1876, sobre lo cual ha deducido la demanda de f. 5, y además para que se inutilicen los rótulos existentes, y se condene al demardado en los daños y perjuicios, costs y costas.

3" Que este alega en su defensa los siguientes hechos: que es público y notorio que la famili de Cranwell es una familia de farmacéuticos, habiéndolo sido el padre de ambos litigantes, un hermano de ellos, por cuyo motivo don Guillermo no puede monopolizar el uso del apeliido en lo que se refiere á la farmacia: que la marca de comercio concedida ú este no es las palabras « Drogueria y Farmacia Inglesa de Cranwell, » sino la estrella color rojo ántes descrita, como él mismo lo ha anunciado en diversos avisos publicados, segun lo comprueban los papeles acompañados á f... y f...en los que solo hace referencia á la estrella sin mencionar para nada las palabras que pretende hacer valer como distintivo: y finalmente que él (Don Edmundo) no posee marca, limitándose á usar de su apellido en los avisos y etiquetas.

A" Que de los documentos acompañados á la contestacion se

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-382

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