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Fallos: 24:388 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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Pas respectivo este asunto, que por otra parte, no debió ser iniciado ante el Juzgado de Seccion.

Por esta razon y lo espuesto por el Sr. Juez, pido la confirmacion de su sentencia.

Eduardo Costa.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 3 de 168.

Vistos ; versando la demanda interpuesta en esta cansa sobre una suma menor de trescientos pesos fuertes, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo diez de la ley sobre organizacion de los Tribunales de Justicia de la Capital, y con lo pedido por el señor Procurador General, se confirma con costas el auto apelado de foja veinte vuelta ; satisfechas y respuestos los sellos, devuélvanse.

1. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ. — — ULADISLAO FRIAS. — 5. M. LASPIUR.

— —"o

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:388 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-388

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