Pas respectivo este asunto, que por otra parte, no debió ser iniciado ante el Juzgado de Seccion.
Por esta razon y lo espuesto por el Sr. Juez, pido la confirmacion de su sentencia.
Eduardo Costa.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 3 de 168.
Vistos ; versando la demanda interpuesta en esta cansa sobre una suma menor de trescientos pesos fuertes, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo diez de la ley sobre organizacion de los Tribunales de Justicia de la Capital, y con lo pedido por el señor Procurador General, se confirma con costas el auto apelado de foja veinte vuelta ; satisfechas y respuestos los sellos, devuélvanse.
1. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ. — — ULADISLAO FRIAS. — 5. M. LASPIUR.
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:388
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