Wallo de la Suprema Corto Buenos Aires, Setiembre 30 de 1883.
Vistos: resultando de estas diligencias que los solicitantes han ocurrido en tiempo al Juzgado Federal, reclamando del embargo trabado por la Aduana de unas lanchas que aseguran ser de su propiedad y que no se encontraban en poder de esta.
Atento lo dispuesto por los artículos cionto setenta y cinco y mil sesenta y cinco de las Ordenanzas de Aduana y de conformidad con lo pedido por el señor Procurador General, la Corte ordena vuelvan estas actuaciones al Juez para que reasumiendo la jurisdiccion de que se ha desprendido, conozca y resuelva el reclamo con arreglo á derecho; prévio pago de costas y reposicion de sellos.
4. B. GOROSTIAGA. — 4. DOMINGUEZ.—
ULADISDAO FIMAS.-—8. M. LASPIUN.
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:380
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