DE JUSTICIA NACIONAL sal
CAUSA LEXAIN
Don fiuillermo Cranwell, contra don Edmundo E. Cramwvell, sobre uso indebido de marca de fábrica Sumario, — 1° La enseña para designar un establecimiento, es distinta de la marca de fábrica.
2" Es permitido usar en sus rótulos y avisos una enseña, conforme á la verdad de las cosas, y que tiene la distincion suficiente para evitar la confusion de un establecimiento con otro.
Caso. — Lo esplica el Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Agosto 18 de 1882.
Vistos estos autos, seguidos por Don Guillermo Cranwell, como único dueño y representante de la firma G. L, Cranwell y C° contra Don Edmundo E. Cranwell sobre uso indebido de una marca de fúbrica y comercio.
Resultando: 4° Que con fecha 11 de Julio del año 1876, la Oficina Nacional de Patentes de Invencion concedió al demanT. 1 25
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:381
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