que prohiba abogar al asesor de la Defensoría de Menores. Por el contrario, la circunstancia de no hacer mencion la ley de Diciembre último del Asesor de Menores cuando prohibe abogar álos Agentes Fiscales, es una prueba irrecusable de que no fué su intencion hacer estensiva la prohibicion al Asesor, artículo 115, Considero que la apelacion deducida es fundada y que debe V, E. revocar la sentencia del Sr. Juez de Seccion.
Eduardo Costa.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 6 de 1882.
Vistos: no habiendo la ley de Organizacion de los Tribunales de Justicia de la Capital impuesto ú los Asesores de los Defen= sores de Menores, la prohibicion de abogar que establece para los agentes Fiscales; y de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador General en su precedente vista, se revoca el auto apelado de foja primera ; satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse.
2. D. GOROSTIAGA.— J, DOMINCLEZ. — 
ULADISLAO FIMAS. —S, M, LASPIUR,
—— >. 
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:253 
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