La Le a ME » 1. . E 1 a » de Noviembre de mil ochocientos setenta y cuatro, entre las cualea está comprendida la referida de ganancias y pérdidas; L Que si bien por la misma resolucion dispuso igualmente que .
no se repartiera nuevo dividendo á los accionistas por las utilidades obtenidas hasta treinta de Setiembre de mil ochocientos + setenta y cuatro, y el saldo de dicha cuenta de ganancias y pér- N didas se llevara á nueva cuenta, en virtud de no haberse car- ' gado á esta cantidad alguna por deudas perdidas, y ser proba- , ble que no podrian cobrarse algunos créditos; aparece compro- E bado, plenamente tambien, que por «Débitos en retardo, segun l la resolucion de la Asamblea», como espresa la comision de , cuentas en el informe respectivo, se dedujo de aquellas utili- L dades solamente la cantidad de pesos fuertes noventa mil ciento veintidos con cincuenta y dos centavos, quedando «un saldo neto de utilidades», segun la misma comision, de pesos fuertes ciento noventa y cinco mil trescientos treinta y tres con sesenta 1 y ocho centavos, que se distribuyó en la proporcion debida, | entre el fondo de reserva del Banco, el Gobierno Nacional y los | accionistas, como lo propuso la comision y lo aprobó la Asam- , blea (informe de la comision de cuentas de primero de Diciem- 4 bre de mil ochocientos setenta y cinco y resolucion de la Asam= | blea de tres de Enero de mil ochocientos setenta y seis); 1 Que, por lo tanto, es innegable que las utilidades del Banco A en mil ochocientos setenta y cuatro, aunque no ascendieron á | pesos fuertes doscientos ochenta y cineo mil cuatrocientos cincuenta y seis con veintiun centavos, como indica el balance " de sus operaciones en ese año, fueron, hecha la deduccion men= " cionada, de pesos fuertes ciento noventa y cinco mil trescientos y treinta y tres con sesenta y ocho centavos; Que segun la ley que autorizó el establecimiento del Banco ° Nacional, la compasacion del Directorio debia señalarse por los estatutos, los cuales prescriben en el artículo treinta y u ocho, que durante los tres primeros años, en caso de haber uti|
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:227
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