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Fallos: 24:230 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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encion del teatro « La Alegría » de propiedad de este último y por indemnizacion de daños y perjuicios de que resulta : Que on fecha dies y nueve de Agosto próximo pasado se presentó el señor Brunengo esponiendo que tenia arrendado el referido — teatro por toda la temporada de invierno, mediante un arren— damiento determinado que habia satisfecho con puntualidad como lo comprobaba con el último recibo que presentaba. Que "como empresario de ese teatro habia abierto una temporada de treinta funciones, de las que aun faltaban catorce y los beneficios de práctica, lo que había anunciado públicamente segun resultaba de los avisos impresos que tambien acompadaba; lo que habia hecho amparado por lo dispuesto en el artículo diez y seis, título « De la locacion > Código Civil, que dispone que la locacion hecha cun un objeto determinado no termina sino despues del tiempo necesario para llenarlo. Que á pesar de todo esto el demandado le habia hecho saber estrajudicialmente que debia entregar el teatro á otra empresa, por cuya razon venia á demandarle para que respetase el contrato, 6 en su defecto indemnizase los daños y perjuicios que estimabs en quince mil pesos por cada funcion.

Que corrido traslado de la demanda, el señor Cano lo evacuó, diciendo que era cierto que tenia arrendado el teatro al demandante, pero que el arrendamiento era por una sola funcion, pudiendo el contrato renovarse indefinidamente, segun le conviniese y sobre todo si la merced se pagaba con puntualidad.

Que los mismos recibos presentados por el actor probaban que el objeto del contrato se reducia é una sola funcion y que la lectura de los mismos revelaba que cada uno de ellos ponia término al contrato y que han existido tantos contratos distintos ; que la pretension del demandante de querer deducir de esta série de contratos por una sola funcion, la existencia de un contrato general que comprenda todas las funciones y beneficios de una larga temporada era ilegal. Que recibida la causa á prueba se TE -"-- a

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-230

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