Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 24:228 de la CSJN Argentina - Año: 1882

Anterior ... | Siguiente ...

E Mdades, mo bajará anualmente de pesos fuertes cuarenta mil, miescederá de sesenta mil, divisible en catorce partes, de las cuales tres percibirá el presidente y una cada director; 4 Y que esta es la inteligencia que el mismo Directorio y la — Asamblea han dado ú ese artículo, abonando al primero por su compensacion en mil ochocientos setenta y cinco, segun consta de los documentos mencionados, cuarenta mil pesos 5 fuertes, sin embargo de que esta cantidad excedia del cinco por ciento de las utilidades, y en mil ochocientos setenta y seis, treinta y cinco mil trescientos noventa y seis pesos fuertes con noventa y ocho centavos, suma que, si bien inferior al r minimum establecido, era mayor tambien del cinco por ciento de las mismas utilidades hasta el fin del ejercicio de ese año, esto es, treinta de Setiembre; hechos que fijan conforme á la ey (artículo doscientos noventa y seis, inciso cuarto, Código b de Comercio) la interpretacion de aquella disposicion de los estatutos que son un contrato para las partes que litigan en f este juicio; d Por estos fundamentos, se confirma con costas la sentencia E apelada de foja treinta y uno, y satisfechas las de la instanU cia y repuestos los sellos, devuélvase; a 4. DOMINGUEZ. —0. LEGUIZAMON (en D, disidencia). — ULADISLAO FRIAS, — t S. M. LASPIUR.

— —««3$0—— ——

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1882, CSJN Fallos: 24:228 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-228

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 24 en el número: 228 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos