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Fallos: 24:226 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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E E A e E « hd PALLOS DE LA SUPREMA CONTE 7 y álos dueños un aid, no por etilo, pao — dlos terceros la rectificacion, hasta los diez dias su feE cha y de ningun modo al año despues (fin del inciso 2", artículo uu 1083, Código de Comercio) pues los demandantes eran los lia quidadores y la asamblea los sócios; 49 Que ni tampoco se rec—— tificó en forma dicho balance declarándose por algun acto su E pretendido error 6 falsedad y consiguiente anulamiento orde- mándose la devolucion de los dividendos por el Gobierno dese Por estas consideraciones y otras que se omiten por creerse y superabundantes, fallo: que el Banco Nacional pague dentro de e 10 dias de notificársele esta sentencia la suma de 8571 pesos con 42 cents. fuertes que se le demanda á foja 14 con mas los h intereses legales desde el dia de la demanda y las costas del juiu cio. Notifíquese con el original y repónganse los sellos.

Isidoro Albarrracin.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 17 de 1882.

| Vistos, y considerando:

P Que de los documentos agregados para mejor proveer, procedentes del Banco Nacional, resulta comprobado plenamente que la cuenta de ganancias y pérdidas correspondientes al ejereicio de mil ochocientos setenta y cuatro, primer año en que el Banco empezó á funcionar, presenta un saldo á su favor de | pesos fuertes doscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta seís con veintiun centavos ; Que la Asamblea general de accionistas, por resolucion de - cinto de Febrero de mil ochocientos setenta y cinco, aprobó, las S cuentas presentadas por el Directorio con su memoria de dos E

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:226 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-226

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