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Fallos: 24:225 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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cobrándole la suma de dos mil ochocientos cincuenta y siete :

pesos fuertes con catorce centavos, por cada uno, 6 sean ocho mil quinientos setenta y uno con cuarenta y dos centavos fuertes, por lus tres, con sus intereses y costas, que como á directores del ejercicio del año vencido en 30 de Setiembre de 1874, les adeuda el Banco; se funda en que segun los estatutos les corresponde el 5/, de las utilidades habidas ese año y que distribuido ese 5/, en todo el Directorio, conforme al artículo 38 de los Estatutos, les corresponde dicha suma; que en efecto hubo una utilidad en dicho año de 285,446 pesos con 21 centavos fuertes, de los que correspondian al Directario 35,396 pesos con 98 centavos fuertes ; que esto consta del balance del Banco en 1874 y que en la cuenta detallada de ganancias y pérdidas de 1876 se consulta 6se cargan dichos 35,396 pesos con 98 centavos fuertes como compensacion del Directorio de que formaban parte los demandantes; que en conformidad á esas utilidades se ontregó del mismo año un cinco por ciento al Gobierno Nacional y se distribuyó en dividendo de 6 °/, 4 los accionistas cuyos dividendos de utilidad nunca fueron mandados devolver, si hubiese sido cierto que eran falsas las utilidades.

El Banco Nacional contestando la demanda acepta como verídicos 6 como efectivamente sucedidos todos los hechos en que se funda la accion de los demandantes, pero agrega que fué falso hubiese ganancias en 1874, y sostiene que hubo pérdidas; pero no demuestra que se hubiesen hecho rectificaciones para anular aquella falsedad sinó que, por el contrario, conviene en que 4 nadie se le retiró ni el 6 °/, ni el 5, pagado por utilidades de ese año á los accionistas y dueños del Banco; Y considerando: 4° Que los hechos están aceptados por sl Banco; 2" Que los directores cobrando sus honorarios son terceros respecto al Bauco; 3° Que una vez hecho el balance de 1874 arrojando tal ó cual utilidad para pagar á los directores a N De 1 " al

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:225 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-225

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