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Fallos: 24:185 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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Dicho Funes con el pagaré Corriente de f. 4° de los autos ejecutivos de que parte esta terceria, valor de cuatrocientos cincuenta pesos ochenta y cinco centavos bolivianos, protestado ante la Municipalidad, entabló ejecucion contra Cárlos Galliardi y C° que lo suscribieron, en Arroyo Seco Sud, con fecha 1° de Enero de 1880.

Citado Galliardi á reconocer el documento, lo reconoció en forma y se dictó el auto de solvendo, Mas luego él mismo se presenta esponiendo, que hacia algun tiempo habia vendido todos sus intereses en la sociedad á D, Justo Mello, que hasta entonces fué su socio capitalista, quedando así él esclusivamente dueño de todos los intereses sociales; como lo comprobaba por el documento firmado por ambos que adjuntaba, el cual corre á f. 16 de dichos autos ejecutivos, concebido en estos términos:

«Los que suscriben, declaran que la casa de comercio que « tenian en el distrito Arroyo Seco Sud, queda de propiedad « esclusiva de Justo Mello, habiendo disuelto amigablemente « da sociedad que entre ellos existia, en esta fecha: Rosario, « Febrero 24 de 1880». Y por tanto pedia se entendiese con él la ejecucion, pues Mello habia quedado con el activo y pasivo, siendo el único responsable del créditu que se cobra á los espresados socios.

A solicitud del ejecutunte Funes, se notificó el auto de solvendo á Mello, quien á f. 12 se presentó diciendo: que jamas ha sido socio de la sociedad! deudora « Cárlos Galliardi y C"> y pedia se dejase sin efecto la notificacion, Que solo habilitó 4 Galliardi como dependiente, asignándole por su trabajo el cincuenta por ciento de las utilidades líquidas que resultáran; sin que fuera formada esa habilitacion bajo forma social alguna, ni contrato social de ninguna clase. Que Galliardi jamas fué autorizado por él para contraer deuda alguna, siendo por tanto solo él responsable de la que personalmente 6 bajo otro

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-185

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