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Fallos: 24:125 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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DE JUSTICIA NACIONAL 195 y aparecen conformes, pues los demandados no contradicen niuguna de estas afirmaciones en su contestacion 4 la demanda 4 £. 235 y el Juzgado las dá por aceptadas de conformidad al artículo 86 Ley Nacional de Procedimientos, y con tanta mayor razon cuanto que lejos de contradecirlo Duggan He" lo confiesan contestando á las 7° y 8° posicion del pliego de f. 272, y sus respuestas á las posiciones 43, 21, 2? del pliego de f. 120 del espediente traido como prueba de los Juzgados de Provin= cia. Así es que quedó constatado que pudiendo entregar 24,000 quinteles á que tenian derecho los demandantes, les entregaron solo 19,725 quintales y que de la carne que no entregaron en la misma época y para cargarse en los mismos buques, vendieron Duggan H"° á un señor Ochoa con 7 pesos oro de utilidad sobre el precio del contrato, Lo único que los demandados han sostenido en este punto, es que no responden de esa falta.

Octavo: Lo contenido en el anterior considerando, no es un perjuicio proveniente de la mora, único que debe cubrir la multa convenida, sinó una cantidad de carne retenida en que sacaron Duggan He°° mayor provecho, quitándole así á los demandantes Ponce y C', lo que es cosa muy diversa de la mora, por lo que los señores Duggan por lo menos están obligados á devolver á los demandantes Ponce y C° en la cantidad concurrente á los 4275 quintales; que á 7 pesos fuertes oro cada uno de provecho hacen la suma de 3740 pesos fuertes 82 centavos fuertes oro.

Noveno: Que aún cuando en la jurisprudencia, en los casos de venta sobre tal cantidad mas ó menos, debe resolverse que tanto el vendedor cuando tiene de menos como el comprador cuando hay mas, deben sujetarse á la tolerancia de costumbre « en estos casos como entre otros lo dice: «Pardessus» en su obra «Droit Comercial», en el tomo 1° al número 285, en el presente caso no ha sido necesario la prueba de cual es la tole= rancia en el mas y en el menos, desde que no se ha contradioho T. EY 9

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-125

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